
IMPORTACIÓN DE EFECTOS PERSONALES A CANARIAS DESDE PAISES NO COMUNITARIOS
Importación de efectos personales a canarias I Breve Guía a preguntas frecuentes de nuestros cliente I
¿ Quién puede realizar una importación de efectos personales?
Este tipo de importaciones se tendrá que realizar por personas físicas «se excluyen las empresas y otras figuras jurídicas» dadas de alta en la AEAT. En el caso de extranjeros al solicitar un NIE este trámite se hará automáticamente aunque puede tardar hasta 1 mes, por lo que se aconseja ir personalmente a la Delegación de Hacienda y solicitar el alta, la misma se podrá realizar rellenando el MODELO 030 y presentándolo presencialmente o bien solicitar a una gestoria que realice este tramite vía temática.
¿ Que podemos considerar como efectos personales ?
Los objetos comprendidos en el uso domestico como los destinados a nuestra profesión. Por ejemplo un arquitecto técnico podrá transportar sus equipos de medición. Un dentista podrá trasladar el material dental usado en su consulta siendo estos objetos considerados como efectos personales al uso.
¿ Los efectos personales tienen que declararse en Aduanas?
Toda la mercancía que se quiera importar a Canarias deberá de declararse a la llegada a Canarias, esta ley es aplicable a la importación de efectos personales usados, pasando por vehículos y demás objetos que queramos importar. Esta obligación de declarar legislada en el siguiente decreto ley 268/2011
Para realizar la importación deberemos de rellenar la declaración jurada, en el cual haremos indicaciones del numero de bultos a trasladar , su naturaleza » en este apartado indicaremos que son efectos personales usados» los kilos y el valor estimado.
En en enlace bajo estas líneas puede encontrar dicho documento.
¿ Se pagan impuestos por llevar efectos personales a Canarias?
A efectos de la Aduana Canaria los efectos personales son una mercancía más. Ahora bien la ley actual recoge la figura de la franquicia de importación. A la cual podemos acogernos para no pagar impuestos. Para ello el importador o propietario de los efectos personales deberá de reunir una serie de requisitos.
¿ Cuales son los requisitos para acogerme a la franquicia de importación y no pagar impuestos a la Aduana?
Se deberá de justificar haber residido en el lugar de procedencia al menos los últimos 12 meses de manera continua , para ello podemos aportar un certificado de empadronamiento emitido por un organismo oficial del lugar de procedencia ( certificado de padrón, baja consular, etc….), también se podrá aportar un contrato de alquiler o titularidad de una vivienda para justificar la residencia.
Los bienes importados deberán haber pertenecido y estado al uso en los 6 meses anteriores a la importación.
Se deberá justificar el alta en Canarias (empadronase en el Ayuntamiento en el cual vayamos a residir). Dependiendo del Ayuntamiento este tramité tarda entre 10-20 días.
No se podrá vender dichos objetos al menos en los doce meses siguientes a la importación.
¿ En caso de no reunir los requisitos cual es el importe que deberé pagar?
Para calcular el importe que debemos de pagar en el DUA debemos tener en cuenta que lo normal es declarar un euro por kilo de enseres transportados. Una vez tengamos este valor le aplicaremos el 6,5% y obtendremos el importe que debemos pagar en la Hacienda Tributaria Canaria.
¿ Donde puedo consultar la legislación vigente?
Esperamos haberte resuelto las dudas iniciales no obstante puedes encontrar información adicional pinchando sobre los siguientes enlaces.
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