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Importación de efectos personales desde Península y CEE

Importación de efectos personales a Canarias desde España y CEE I Conoce  nuestra breve Guía a  muchas preguntas que se hacen nuestros clientes I

 Consulta algunas de  las preguntas mas habituales que se hacen nuestros  clientes.

¿ Quién puede realizar una importación de efectos personales?

Este tipo de importaciones se tendrá que realizar por personas físicas dadas de alta en la Hacienda Española. “se excluyen las empresas y otras figuras jurídicas” . Una persona con DNI o NIF estará dado de alta  en la Hacienda Española de forma automática ya que  desde que solicitamos un dni o nif de residente automaticamente quedaremos registrados en la Hacienda Tributaria por lo que no sería necesario ningún trámite adicional por nuestra parte.

¿ Que podemos considerar como efectos personales ?

Los objetos comprendidos en el uso domestico y los destinados a nuestra profesión. Por ejemplo un arquitecto técnico podrá transportar sus equipos de medición. Un dentista podrá trasladar el material dental usado en su consulta, y así sucesivamente….

¿ Los efectos personales tienen que declararse en Aduanas?

Toda la mercancía “incluidos los efectos personales” que se importen a  Canarias tanto si lo hacen vía marítima en contenedor o vía aérea por avión deberán de declararse a la llegada al puerto de Canarias ante la Agencia Tributaria. Esta obligación de declarar esta recogida en la siguiente en el siguiente Decreto 268/2011 

Para la correcta importación de efectos personales deberemos de rellenar un documento en el cual indicaremos el número de bultos a trasladar, los kilos transportados y el valor comercial.

En el caso de  efectos personales este valor es relativamente bajo ya que son artículos usados y como regla general se podrá calcular que cada kilo de efectos personales trasladados tendrá un valor estimado de 1-2 Euros.

 A continuación puedes descargar la declaración jurada necesaria para la importación, pinchando sobre el siguiente enlace.

¿Hay que pagar impuestos por los efectos personales que se envíen a Canarias ?

A efectos de la Aduana Canaria  todas las importaciones de efectos personales a Canarias se contemplará como importaciones de mercancías. Ahora bien la ley actual recoge la figura de la franquicia de importación. A la cual podemos acogernos  para no pagar impuestos. Para ello el  importador o propietario de los efectos personales deberá de reunir una serie de requisitos para acogerse a la franquicia de importación por cambio de residencia.

 Se deberá de justificar haber residido en el lugar de procedencia al menos durante los últimos 6 meses de manera continua  y posteriormente causar alta en el lugar de destino , de esta manera justificaremos el cambio de residencia.

Los bienes importados deberán haber pertenecido y estado al uso en los 12 meses anteriores a la importación. Por ejemplo: No podemos comprar un vehículo y traerlo a Canarias sin pagar impuestos.

Se deberá justificar el alta en Canarias (empadronase en el Ayuntamiento en el cual vayamos a residir). Dependiendo del Ayuntamiento este tramité puede llegar a demorarse hasta 10 días.

No se podrá vender dichos objetos al menos en los doce meses siguientes a la importación.

¿ En caso de no reunir los requisitos cual es el impuesto que debo pagar?

Para calcular el importe que debemos de pagar en el DUA  debemos tener en cuenta que lo normal es declarar 1-2 euros por kilo de enseres transportados. Esta expediciones no se puede declarar como importación sin valor comercial , puesto que la Aduana requeriría de oficio la inspección de la misma. Una vez hallamos estimado los kilos que se transportaran este valor sera igual al importe que deberemos de declarar, a este le aplicaremos el 6,5% y obtendremos el importe que debemos pagar.

¿ Donde puedo consultar la legislación vigente?

A continuación puede encontrar una serie de enlaces que le podrán ser de utilidad si desea realizar una importación de  efectos personales a Canarias. Ademas de conocer la regulación vigente al detalle.

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