Importación de efectos personales a Canarias desde España y CEE I Conoce nuestra breve Guía a muchas preguntas que se hacen nuestros clientes I
Consulta algunas de las preguntas mas habituales que se hacen nuestros clientes.

Este tipo de importaciones se tendrá que realizar por personas físicas dadas de alta en la Hacienda Española. “se excluyen las empresas y otras figuras jurídicas” . Una persona con DNI o NIF estará dado de alta en la Hacienda Española de forma automática ya que desde que solicitamos un dni o nif de residente automaticamente quedaremos registrados en la Hacienda Tributaria por lo que no sería necesario ningún trámite adicional por nuestra parte.
Los objetos comprendidos en el uso domestico y los destinados a nuestra profesión. Por ejemplo un arquitecto técnico podrá transportar sus equipos de medición. Un dentista podrá trasladar el material dental usado en su consulta, y así sucesivamente….
Toda la mercancía “incluidos los efectos personales” que se importen a Canarias tanto si lo hacen vía marítima en contenedor o vía aérea por avión deberán de declararse a la llegada al puerto de Canarias ante la Agencia Tributaria. Esta obligación de declarar esta recogida en la siguiente en el siguiente Decreto 268/2011
Para la correcta importación de efectos personales deberemos de rellenar un documento en el cual indicaremos el número de bultos a trasladar, los kilos transportados y el valor comercial.
En el caso de efectos personales este valor es relativamente bajo ya que son artículos usados y como regla general se podrá calcular que cada kilo de efectos personales trasladados tendrá un valor estimado de 1-2 Euros.
A continuación puedes descargar la declaración jurada necesaria para la importación, pinchando sobre el siguiente enlace.
A efectos de la Aduana Canaria todas las importaciones de efectos personales a Canarias se contemplará como importaciones de mercancías. Ahora bien la ley actual recoge la figura de la franquicia de importación. A la cual podemos acogernos para no pagar impuestos. Para ello el importador o propietario de los efectos personales deberá de reunir una serie de requisitos para acogerse a la franquicia de importación por cambio de residencia.
Para calcular el importe que debemos de pagar en el DUA debemos tener en cuenta que lo normal es declarar 1-2 euros por kilo de enseres transportados. Esta expediciones no se puede declarar como importación sin valor comercial , puesto que la Aduana requeriría de oficio la inspección de la misma. Una vez hallamos estimado los kilos que se transportaran este valor sera igual al importe que deberemos de declarar, a este le aplicaremos el 6,5% y obtendremos el importe que debemos pagar.
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